• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 2314/2012
  • Fecha: 28/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Instituto Catalán de la Salud contra sentencia de TSJ que estimó el recurso promovido por un Médico contra la resolución que le denegó la permanencia en servicio activo, debiendo ser reintegrada a su puesto de trabajo, al argumentar que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de 2008 fue declarado nulo. La Sala desestima el primer motivo del recurso al rechazar que la sentencia recurrida otorgara efectos de cosa juzgada a sentencias que no eran firmes. Y desestima también el motivo segundo que atacaba a la sentencia recurrida al no haber considerado aplicable como fuente de derecho el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que la recurrente consideraba norma válida y eficaz. La Sala desestima este motivo previa rectificación de la doctrina fijada en dos precedentes que habían estimado motivos de casación similares. Para ello, tras exponer la existencia de esos precedentes -así como de otros dos en sentido contrario-, procede a declararla errónea y, desde los nuevos razonamientos efectuados en reciente sentencia sobre la naturaleza jurídica de supuestos dudosos de disposiciones de carácter general y sobre la impertinencia de las impugnaciones indirectas, declara que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos carece del carácter de disposición general y rectifica asimismo la doctrina que se pudiera desprender de algunas otras sentencias de la Sala recaídas con ocasión de impugnaciones indirectas de los PORH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 954/2012
  • Fecha: 21/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce incongruencia por parte de la Sentencia de instancia, las dos cuestiones esenciales que la parte recurrente considera silenciadas (inobservancia de que las entidades autorizadas a prestar el servicio de ITV estén "bajo vigilancia" y la consideración de este servicio como un servicio público) son adecuadamente abordadas por dicha resolución con un razonamiento jurídico suficiente que incluye el criterio jurídico esencial de la desestimación. Por lo que se refiere a la alegación relativa a haberse aprobado el Decreto sin la apertura de un nuevo trámite de audiencia a raíz de las modificaciones sustanciales introducidas en el borrador inicial, la recurrente pudo formular sus alegaciones exponiendo cual era su posición respecto a la nueva regulación, siendo así que las modificaciones al mismo se introducen a raíz del informe emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia que no alteran el criterio liberalizador que se incluye en el Decreto impugnado, consistiendo las modificaciones en aspectos, sobre los que la asociación había argumentado su posición. En fin, la recurrente ha podido exponer su criterio en el expediente de manera suficiente. Por último, el Tribunal Supremo expone, con remisión a un pronunciamiento anterior, el panorama normativo y jurisprudencial en la materia de la inspección técnica de vehículos, que refleja una clara tendencia a la liberalización de servicios que incluye muchos antes prestados en régimen no competencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1003/2011
  • Fecha: 13/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa la sentencia y se estima el recurso contencioso-administrativo anulándose el plan, así como, por la vía del recurso indirecto, los acuerdos anteriores que pretendieron convalidar actuaciones mediante la retroactividad. La sentencia que se trata de ejecutar mediante los acuerdos impugnados en la instancia, declaró la nulidad de una desclasificación de suelo no urbanizable protegido, por falta de motivación. Ello supuso la anulación, la expulsión del Plan del ordenamiento jurídico. Mediante los acuerdos impugnados indirectamente se pretendía subsanar la falta de motivación con la presentación de una Memoria, pero no cabe ni convalidar ni conservar la parte de la ordenación que fue anulada. De la misma manera, los efectos de la nulidad plena impiden que el ordenamiento derivado, planes parciales y de sectorización, puedan tener cobertura en las concretas normas declaradas nulas, por la propia nulidad de la norma de cobertura que es presupuesto necesario de las normas sucesivas, al tratarse de una nulidad "ad initio". Obiter dicta se señala que en relación con una posterior Revisión del Plan General de 2013 (se presentó procesalmente cuando ya se iba a señalar por el TS) que indicaba que no era necesario aprobar nuevos instrumentos de desarrollo, tampoco es válida, pues aquellos resultaron anulados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 341/2012
  • Fecha: 27/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por una Magistrada contra la resolución del CGPJ por la que se declaró incompatible su condición de Magistrada en servicio activo con la condición de partícipe en una sociedad mercantil. La Sala, antes de resolver las alegaciones de la demanda, trae a colación la sentencia del Pleno que anuló el precepto del Reglamento de la Carrera Judicial que imponía a Jueces y magistrados la previa concesión de compatibilidad en los casos de administración del patrimonio personal y familiar bajo forma de sociedad o cualquier otro topo de de persona jurídica. Sin embargo la Sala precisa que tal anulación no altera la subsistencia del precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece, dentro de las incompatibilidades de los Jueces y Magistrados, el ejercicio de actividad mercantil por sí o por otro, por lo que habrá de dilucidarse si la recurrente incurre en la incompatibilidad regulada en la LOPJ. La Sala, por las razones que expone, considera que sí constituye ejercicio de la actividad mercantil por otro la tenencia de la mitad de las participaciones de la sociedad mercantil que tenía con su marido y que tal situación pudiera afectar a la apariencia de imparcialidad objetiva para el ejercicio de la actividad jurisidiccional de la recurrente, por lo que desestima el recurso. Asimismo, descarta la aplicación retroactiva de la LOPJ ya que el CGPJ sólo tuvo conocimiento de los hechos cuando se los comunicó la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
  • Nº Recurso: 2831/2012
  • Fecha: 31/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los dos primeros motivos de casación, en los que se alega que la imposición o establecimiento de la tasa contraviene el régimen jurídico interno y el régimen jurídico comunitario de la energía, pueden ser tratados conjuntamente. En realidad, el debate que suscita Red Eléctrica resulta un tanto artificial. Por un lado porque no resulta cuestionable que los municipios pueden establecer una exacción como la que nos ocupa. Por otro, porque dentro de la ordenación del sector eléctrico la actividad regulada del transporte de energía impone la necesidad de diseñar mecanismos que permitan recuperar los costes de la actividad y asegurar una razonable rentabilidad a los operadores, siendo el propio legislador estatal el que, en previsión de que las exacciones de las Comunidades Autónomas y de los entes locales pudieran incidir en el régimen económico planificado, permitió introducir un suplemento territorial, que en todo caso debería limitarse a compensar el coste provocado por esas exacciones. Por otro lado, es la propia naturaleza de la tasa la que autoriza el devengo periódico de conformidad con la previsión contenida en el artículo 26.2 de la TRLHL, por lo que no se produce la aplicación retroactiva de la Ordenanza Fiscal discutida. Sin embargo, si debe acogerse el motivo relativo a la inadecuada cuantificación de las tasas, al no ajustarse de acuerdo con el art. 24.1 del TRLHL con declaración de nulidad del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4016/2012
  • Fecha: 18/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de casación contra autos dictados en ejecución de sentencias. Actuación administrativa cuya finalidad es la ejecución anticipada de sentencia que declara la nulidad del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, sin tener en cuanta que esa sentencia no era firme, al estar recurrida en casación y sin que no se hubiera instado la ejecución provisional. Nulidad de tal acuerdo al adoptarse al margen de todo cauce procedimental o procesal, pues no se incardina en un procedimiento tramitado al efecto -de revisión o modificación del Plan General- sino que se dicta, como expresamente se indica, en ejecución de la sentencia, lo que no resulta aceptable ya que no cabe la ejecución de una sentencia que no es firme; y tampoco su ejecución provisional cuando no ha sido olicitada por quien está legitimado para ello -la parte favorecida por la sentencia- ni acordada por quien únicamente puede hacerlo, el tribunal sentenciador. Efectos de la nulidad de disposiciones generales respecto del principio de conservación de trámites. Jurisprudencia de la Sala: los preceptos contenidos en los artículos 64 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no son de aplicación a las disposiciones de carácter general, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 62.2 de esta misma Ley , según el cual los defectos formales tienen carácter sustancial y su deficiencia acarrea su nulidad de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
  • Nº Recurso: 7131/2010
  • Fecha: 24/09/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la estimación del recurso interpuesto contra la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación.Se estima. La Sala recuerda su doctrina sobre la posibilidad de -al amparo de los artículos 33.2 y 65.2 de la LJCA- extravasar no sólo los motivos de impugnación sino también la pretensión contenida en la demanda; y si el motivo de nulidad planteado por la Sala y apreciado en la sentencia afecta a la totalidad de la norma supondría una seria incoherencia limitar el alcance del pronunciamiento anulatorio a los concretos preceptos impugnados, dejando subsistentes otros, o la totalidad de la norma, que son también nulos. Debe considerarse por ello que cuando se aprecia un vicio en el procedimiento de elaboración de la disposición se impone como consecuencia necesaria la anulación de la totalidad de la norma aprobada. Aprecia la Sala, en contra del criterio sostenido por la Sala de instancia, la innecesariedad de someter a evaluación de impacto ambiental el Plan impugnado ya que la técnica de Evaluación de Impacto Ambiental se aplica a los proyectos y no a los planes, que, en su caso, han de someterse a la técnica de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). La Sala concluye la improcedencia de resolver la cuestión de fondo subyacente ya que las cuestiones suscitadas y argumentos de impugnación invocados en el proceso de instancia requieren la interpretación y aplicación de normas de derecho autonómico por lo que ordena la retroacción de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 2918/2010
  • Fecha: 25/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la desestimación del recurso interpuesto contra la denegación de solicitud de revisión del planteamiento a fin de reclasificar determinada finca y petición subsidiaria de declaración de responsabilidad patrimonial. Se desestima. La Sala concluye que no procede la pretendida clasificación de los terrenos litigiosos como suelo urbano por cuanto aunque el terreno tuviera los servicios urbanísticos ello no es suficiente para merecer la clasificación, porque el mismo no se encuentra en la malla urbana al tratarse de terrenos perimetrales -externos- al casco urbano consolidado y separado de éste por una calle. Recuerda la Sala que es jurisprudencia consolidada que no es admisible que la responsabilidad patrimonial se plantee como pretensión subsidiaria para el caso de no que no se acceda a la pretensión principal de anulación del planeamiento o disposición, pues en tal caso es una pretensión autónoma de la anulación de la actuación administrativa recurrida y debe solicitarse previamente en vía administrativa; finalmente descarta también el Tribunal Supremo la posibilidad de reconocer el derecho a la indemnización pretendida ya que no puede considerarse incorporado al patrimonio del propietario el valor urbanístico del terreno en el caso de un plan parcial aprobado que estaba escasamente ejecutado, por cuanto para que pueda entenderse procedente el derecho a ser indemnizado por el cambio de planeamiento, deben existir derechos consolidados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 89/2013
  • Fecha: 24/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: incompetencia de los órganos judiciales y alcance de la misma. Diferencia entre acto y reglamento. EMPLEO PÚBLICO: fijación de los criterios y de la cuantía del complemento de productividad. El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo lo anula, cuya sentencia se impugna porque la Resolución tiene el carácter de disposición general y no de acto administrativo, luego carece de competencia para acordarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 5845/2009
  • Fecha: 18/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural. El PORN, integrado en el Plan Insular de Ordenación, en la forma en que ha sido redactado y aprobado, no cumple con las exigencias legales básicas para tal tipo de instrumentos de protección de los espacios naturales. La ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y la ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son preceptos estatales básicos, y contiene un mandato de inseparabilidad que exige para la declaración de un espacio como parque o reserva natural, que previamente se elabore y apruebe el correspondiente PORN de la zona y, sólo excepcionalmente, cabe hacer aquella declaración sin la previa aprobación del PORN, cuando existan razones que lo justifiquen debidamente expresadas en la norma que los declare, en cuyo caso ha de tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de Parque o Reserva, el correspondiente PORN. Resulta esencial la inseparabilidad de la declaración del Parque con la previa aprobación del PORN, pues así se consigue y garantiza la participación pública previa a su aprobación. Las consecuencias del incumplimiento del plazo de un año previsto como excepción a esa regla general no puede ser otra que la pérdida de vigencia e inoperancia de la norma declarativa del Parque o Reserva, pero no conlleva, en modo alguno, su inconstitucionalidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.